¿Sabías que debes cumplir con la recategorización obligatoria?
Para todo monotributista es obligatorio cumplir con las recategorizaciones en enero y julio. Este año se debe realizar antes de 20/07/2023. Para hacerla se deben analizar los ingresos y egresos de los últimos 12 meses y compararlo con la escala vigente de Monotributo:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LOCACIONES (07-2023)
Cat. | Ingresos Brutos Anuales | Ingresos Brutos Promedio Mensual | Gastos Anuales (40%) | Gastos Promedio Mensual (40%) | Total a Abonar Mensual |
---|---|---|---|---|---|
A | $1.414.763 | $ 117.897 | $ 565.905 | $ 47.159 | $5.750* |
B | $ 2.103.025 | $ 175.252 | $ 841.210 | $ 70.101 | $6.430** |
C | $ 2.944.236 | $ 245.353 | $ 1.177.694 | $ 98.141 | $7.351 |
D | $ 3.656.604 | $ 304.717 | $ 1.462.642 | $ 121.887 | $9.245 |
E | $ 4.305.799 | $ 358.817 | $ 1.722.320 | $ 143.527 | $12.776 |
F | $ 5.382.249 | $ 448.521 | $ 2.152.900 | $ 179.408 | $15.712 |
G | $ 6.458.699 | $ 538.225 | $ 2.583.479 | $ 215.290 | $18.347 |
H | $ 7.996.484 | $ 666.374 | $ 3.198.594 | $ 266.549 | $31.347 |
VENTA DE PRODUCTOS (07-2023)
Cat. | Ingresos Brutos Anual | Ingresos Brutos Promedio Mensual | Gastos Anuales (80%) | Gastos Promedio Mensual (80%) | Total a Abonar Mensual |
---|---|---|---|---|---|
A | $1.414.763 | $ 117.897 | $ 1.131.810 | $ 94.318 | $5.750* |
B | $ 2.103.025 | $ 175.252 | $ 1.682.420 | $ 140.202 | $6.430** |
C | $ 2.944.236 | $ 245.353 | $ 2.355.388 | $ 196.282 | $7.226 |
D | $ 3.656.604 | $ 304.717 | $ 2.925.283 | $ 243.774 | $9.040 |
E | $ 4.305.799 | $ 358.817 | $ 3.444.639 | $ 287.053 | $11.629 |
F | $ 5.382.249 | $ 448.521 | $ 4.305.799 | $ 358.817 | $13.856 |
G | $ 6.458.699 | $ 538.225 | $ 5.166.959 | $ 430.580 | $15.855 |
H | $ 7.996.484 | $ 666.374 | $ 6.397.187 | $ 533.099 | $26.743 |
I | $ 8.949.911 | $ 745.826 | $ 7.159.929 | $ 596.661 | $38.464 |
J | $ 10.257.029 | $ 854.752 | $ 8.205.623 | $ 683.802 | $44.390 |
K | $ 11.379.612 | $ 948.301 | $ 9.103.690 | $ 758.641 | $50.717 |
* Abonarás $5.253 si no obtenes ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros – Dirección, administración o conducción de sociedades – Locación de bienes muebles o inmuebles – Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades
** Abonarás $5.473 si no obtenes ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros – Dirección, administración o conducción de sociedades – Locación de bienes muebles o inmuebles – Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades
OTRAS CONSIDERACIONES
Como Monotributista podes vender productos o prestar servicios. Solo tenes que tener en cuenta las siguientes limitaciones:
- Podes realizar hasta 3 actividades como máximo
- El valor unitario máximo de tus productos es de $85.627,66 (no hay limitación de precio para la prestación de servicios)
- El monto máximo para facturar en los últimos 12 meses es de $11.379.612 si vendes productos o $7.996.484 si prestas servicios
¿Quiénes deben recategorizarse?
Todos los monotributistas que se encuentren activos deben cumplir con la recategorización obligatoria. Sin embargo, quienes posean menos de 6 meses de actividad en monotributo: pueden continuar en la misma actividad que previeron al inicio de su monotributo.
Para aquellos que tienen más de 6 meses de antigüedad en el Monotributo pero no alcanzaron el año, se deberán anualizar sus ingresos para realizar el análisis y elegir la categoría que corresponda.
¿Qué pasa si no me recategorizo?
Al no recategorizarte estas incumpliendo con un requerimiento de AFIP. Si no cumplís con la recategorización corres dos tipos de riesgos:
- Es posible que AFIP no te permita acceder a tu constancia de inscripción o te inhabilite algunos sectores de la web por el incumplimiento.
- AFIP realizará el análisis y te encuadrará en la categoría que entienda que debes estar categorizado. Esto se llama “recategorización de oficio”.
Esto representa un riesgo, ya que se le brinda lugar a AFIP a que realice distintas interpretaciones sobre la información que tiene a disposición.
Por otro lado, si se realiza la recategorización en forma incorrecta, es factible que el fisco realice una intimación al contribuyente solicitando que abone la diferencia entre el valor de lo abonado en concepto de Monotributo y el valor que correspondía abonar por sus movimientos, más los intereses.
¿Cómo cumplir con la recategorización Monotributo?
Si contratás nuestro servicio de seguimiento mensual, no te preocupes, analizaremos tu caso y te enviaremos las novedades por mail.
Para avanzar con el trámite, se accede a la página de AFIP con Clave Fiscal Nivel 3. Dentro de la sección “Monotributo” se puede revisar la información que AFIP tiene sobre cada contribuyente y completar algunos datos básicos para conocer cual es la categoría que corresponde.
Al realizar este trámite, es muy importante analizar en forma global toda la información que AFIP tiene sobre vos. Por ejemplo: aunque tus ingresos encuadren en una categoría A, si tus consumos o gastos no encuadran en esta categoría se debe elegir la categoría que corresponda según tus gastos. Además sería recomendable analizar si estás facturando todos tus ingresos para evitar inconsistencias frente al fisco.
La instancia de recategorización es la única oportunidad para bajar de categoría. Tené en cuenta que entre el 21 de julio y el 1 de agosto no podrás realizar cambios en tu monotributo.
¿Sabías que pueden excluirte del Monotributo?
Si te excediste de los parámetros de la escala de Monotributo en cualquier momento del año, aunque la escala haya aumentado en Julio 2023, AFIP puede excluirte. Por eso es tan importante controlar los ingresos y gastos como lo hacemos todos los meses en nuestro servicio de Seguimiento de Monotributo.
Pero cuidado, mes a mes no podemos acceder a los gastos con tarjeta de débito o crédito. Procurá que los gastos que realices sean coherente con los ingresos que le demostras al fisco para evitar inconsistencias.
Te contamos las causales de exclusión del Monotributo:
- Superar los ingresos admitidos para el régimen simplificado (Monotributo)
- Superar el tope de gastos (compra de bienes o gastos personales) para Monotributistas
- Realizar ventas sin facturarlas
- Que el monto de tus depósitos bancarios sea superior al tope de ingresos estimados para Monotributo
- Superar el precio máximo unitario por venta
- Supera la superficie o monto de alquiler máximo estimado para monotributo
- Realizar importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses
- Prestar servicios y estar categorizado como vendedor de productos
- Realizar mas de 3 actividades o tener más de 3 locales
- Ser incluidos en el registro publico de empleadores con sanciones laborales
Si tenes alguna consulta, no dudes en preguntarnos!