Domicilio Fiscal Electrónica de ARBA: Intimación

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Actualmente, ARBA notifica a sus contribuyentes acerca de aquellas inconsistencias o errores que surjan de analizar la información obtenida en comparación con lo declarado, y lo hace a través del Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA. El contribuyente es notificado e intimado, con el objetivo de regularizar su situación y así disminuir la evasión fiscal del Impuesto a los Ingresos Brutos.   

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico en ARBA?

El Domicilio Fiscal Electrónico es una aplicación mediante la cual ARBA notifica a los contribuyentes cualquier tipo de comunicación, ya sea para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Permite tener un contacto más fluido y personal, agilizando la comunicación entre ARBA y los contribuyentes.

El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio para los contribuyentes de Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación y demás responsables. Sin embargo, los contribuyentes del Impuesto Automotor, Inmobiliarios y Embarcaciones Deportivas, podrán adherirse de manera voluntaria, momento a partir del cual el Domicilio Fiscal Electrónico queda constituido.

¿Cómo se accede al Domicilio Fiscal Electrónico?

  1. Ingresar a la página web de ARBA.
  2. En la página principal de ARBA, clickear en “Gestionar” e Ingresar con CUIT/CUIL/CDI y CIT.
  3. Una vez allí encontrarás la opción Domicilio Fiscal Electrónico.
  4. Se podrán visualizar tres solapas: “Notificaciones”, “Comunicaciones” Y “Todas”

Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, permanecerán disponibles durante un plazo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento (día en el que el contribuyente o responsable accede al documento digital, o martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que se encuentren disponibles). Luego de dicho lapso, serán removidos.

¿Qué son las intimaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA?

Tal como lo mencionábamos previamente, entre las notificaciones que se pueden recibir en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA, se encuentran las intimaciones. Éstas últimas son emitidas por ARBA a sus contribuyentes, en aquellos casos en que haya inconsistencias entre lo declarado por éstos y lo analizado por ARBA. En general, están ligadas a la falta de presentación de declaraciones juradas o a datos falsos, a fin de evadir el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos. Ante esta situación, ARBA intima a sus contribuyentes a que regularicen su situación presentando las declaraciones juradas rectificativas y pagando la diferencia más los intereses del impuesto evadido.

ARBA analiza la actividad de los comercios y empresas a través de las distintas fuentes con las que éstos operan, ya sea compras a proveedores, movimientos bancarios, consumos de servicios, etc. Si detecta inconsistencias o irregularidades en la información obtenida, es decir, ingresos no declarados ante el fisco, se emite una intimación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente para que regularice su situación.       

¿Qué es el FIRE (Fiscalización Remota)?

El FIRE es una herramienta de fiscalización tributaria, que permite controlar de forma electrónica a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren inconsistencias o desvíos fiscales.

ARBA realiza constantemente un detallado cruce de datos entre las distintas fuentes de información, a fin de detectar irregularidades en los movimientos de los contribuyentes. Cada vez que el sistema identifica estos casos, los deriva a la Fiscalización Remota (FIRE), y a través de una aplicación, se le comunica esta situación a los involucrados, quienes recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónica de ARBA con el detalle del incumplimiento.

La persona que recibe la intimación podrá presentar vía web los descargos que crea oportunos.

¿Cómo presentar el descargo?

Para presentar el descargo, se deberá acceder a la aplicación FIRE desde la sección “Gestionar” dentro de la página de ARBA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal ARBA.

El descargo se presenta ya sea para reconocer la pretensión fiscal, o bien para justificar la improcedencia de la misma. En caso de reconocer la pretensión fiscal, no sólo se deberá presentar el descargo, sino que también se deberá presentar o rectificar las declaraciones juradas que correspondan para que el reconocimiento quede perfeccionado y desaparezca la inconsistencia.

El plazo para enviar el descargo es de 15 días hábiles administrativos, pudiendo reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal. Transcurrido el plazo sin efectuar el descargo, se considerará configurada la infracción establecida en el Artículo 60 segundo párrafo del Código Fiscal.

ARBA cuenta con diversas herramientas tecnológicas como el FIRE, que optimizan el control fiscal e impositivo de la actividad comercial de los contribuyentes. Por tal motivo, es fundamental presentar correctamente las declaraciones juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos, sin omitir ingresos ni declarar alícuotas que no se corresponden con la actividad. Quien no lo hiciera, será susceptible de recibir una intimación en su Domicilio Fiscal Electrónico, debiendo presentar posteriormente un descargo que justifique la información presentada y pagando el impuesto evadido más los intereses generados.

Resumen

El Domicilio Fiscal Electrónico es una aplicación por medio de la cual ARBA notifica a sus contribuyentes cualquier tipo de comunicación. Asimismo, ARBA utiliza esta herramienta para enviar intimaciones a aquellas personas que presenten inconsistencias entre lo presentado en sus declaraciones juradas y la información recabada por ARBA.

Para poder realizar este control, ARBA utiliza el FIRE o “Fiscalización Remota”, que permite el entrecruzamiento de la información brindada por las distintas fuentes con las que operan los contribuyentes, ya sean proveedores, movimientos bancarios, consumos de servicios, etc. y así detectar irregularidades entre lo declarado por el contribuyente y lo analizado por ARBA.

En caso de que se reciba una intimación, el contribuyente deberá presentar su descargo en la página de ARBA, y si correspondiera, pagar el impuesto omitido más los intereses generados.

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