¿Tuviste que pagarle un poco más a tu proveedor en concepto de percepciones? ¿Sufriste una retención al momento de cobrar la factura de un cliente? La principal diferencia entre percepción y retención es que la percepción se aplica al momento de adquirir un bien o servicio a un proveedor, mientras que la retención, se efectúa cuando le cobramos a un cliente por la venta de mercaderías o la prestación de un servicio.
Diferencia entre percepción y retención
Las retenciones y percepciones impositivas son la herramienta que tiene el Estado para anticipar la recaudación de los impuestos.
En líneas generales, una “percepción” es un valor adicional que se agrega en la factura cuando realizas una compra a un proveedor. Una “retención” es una quita en el monto que le cobras a tu cliente. Esto último constituye la principal diferencia entre percepción y retención: una implica un importe adicional a pagar por parte del contribuyente a su proveedor (percepción) y la otra significa cobrar un importe menor en una venta (retención). Sin embargo, en ninguno de los dos casos se trata de un gasto, ya que ambos importes pueden ser tomados a cuenta del futuro impuesto que corresponde pagar.
Para poder llevar a cabo este mecanismo de retención y percepción, el Estado determina que ciertos contribuyentes, sean agentes de retención y/o agentes de percepción.
Retenciones
Las retenciones se efectúan en el momento que cobramos una venta, ya sea por una venta de bienes o una prestación de servicios. Se pueden aplicar retenciones de impuestos nacionales, como IVA o Impuesto a las ganancias, o de impuestos provinciales, como Ingresos Brutos. Quien realiza la retención es el denominado “agente de retención”. El agente de retención se encuentra obligado por ley a retener el impuesto. El agente de retención descuenta la suma que debe retener en concepto de pago a cuenta del impuesto y luego se lo entrega al Estado.
Una retención se aplica, por ejemplo, si sos médico y prestás tus servicios a una Obra Social o medicina prepaga. Al momento de pagarte, si la obra social o empresa de salud (que sería tu cliente) es agente de retención, te descontará del monto que debes cobrar, la parte que corresponda al impuesto (IVA, Ganancias o IIBB). Esta retención no es un gasto, sino que se podrá tomar a cuenta del impuesto que el contribuyente pagará más adelante.
Mercado Pago, al momento de brindarte el dinero que cobra por tus ventas, también te descontará del monto a cobrar, la parte que corresponda al impuesto.
El agente de retención deberá entregar un “certificado de retención” por la diferencia, el cual debe contener:
- Fecha y número de comprobante
- Impuesto que retiene y en función a qué normativa
- Datos como agente: razón social, domicilio, CUIT
- Datos como retenido: denominación, domicilio, CUIT
- Importe retenido
- Firma del responsable y sello aclaratorio
El certificado de retención es un comprobante que le sirve al contribuyente para luego deducirlo del monto a pagar de ese mismo impuesto. La retención se efectúa al momento del cobro de las ventas.
Percepciones
Las percepciones se realizan en el momento en que pagamos una factura. Al igual que las retenciones, son un pago adelantado del impuesto y las más habituales son las que se aplican sobre IVA (impuesto nacional) o sobre los Ingresos Brutos (impuesto provincial).
Los encargados de realizar la percepción son los “agentes de percepción”, que adicionarán al monto de la factura el porcentaje que corresponda al impuesto. Estos agentes están autorizados a cobrar un extra en concepto de anticipo del impuesto; por lo tanto, adicionará a la suma que cobra, el monto del tributo que posteriormente debe depositar al fisco.
Es decir, cuando pagues la factura a tu proveedor, tendrás que pagarle por la compra de la mercadería o la prestación del servicio la percepción. Por ejemplo, si compras muebles para tu oficina, cuando pagues la factura, tendrás que pagar también un monto adicional en concepto del impuesto.
Mercado Pago, al momento de cobrarte por sus servicios (uso de la plataforma), también te agregará el monto que corresponda al impuesto.
A diferencia de las retenciones, en este caso no se emite un certificado, sino que la factura sirve de comprobante de la percepción. En la factura debe constar el impuesta de que se trata y la norma aplicada.
La percepción se efectúa en el momento de la compra y el contribuyente la paga al momento de abonar la factura.
El proveedor deberá depositar el monto de las percepciones según lo que indiquen las normas.
En resumen, tanto las retenciones como las percepciones son pagos anticipados de determinados impuestos; no son un gasto, sino que servirán como saldo a favor para el contribuyente, y, por lo tanto, podrán descontarlo del impuesto a pagar.
La principal diferencia entre percepción y retención es que una se aplica cuando pagas la factura a un proveedor (percepción) y la otra cuando le cobras a un cliente (retención).
Resumen
Toda actividad comercial que incluya la venta de mercaderías o la prestación de un servicio será pasible de sufrir retenciones o percepciones impositivas.

La principal diferencia entre percepción y retención es que las retenciones son practicadas al momento de cobrarle a un cliente, lo que significa que el contribuyente recibirá un importe menor por habérsele descontado el importe de la retención del impuesto que se trate. Las percepciones, por el contrario, tienen lugar cuando se le paga una factura a un proveedor y éste último suma a la factura, el monto correspondiente a la percepción del impuesto.
Sólo podrán realizar retenciones y percepciones los sujetos autorizados para hacerlo, denominados “agentes de retención” y “agentes de percepción” respectivamente.
No son consideradas un gasto, porque podrán tomarse como pago a cuenta del impuesto, es decir, cuando sea el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, podrá descontarse los importes ya abonados en concepto de retenciones y percepciones.