Condonación de deudas a monotributistas

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on whatsapp
Contadores

Tabla de Contenido

En noviembre de 2021 se publico en el Boletín Oficial la Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 y otorgar beneficios tributarios a los sectores económicos mas afectados. La ley se basa en ciertas medidas, entre las cuales podemos destacar la moratoria y la condonación de deudas.

Dicha ley garantiza el “perdón fiscal” a deudas sobre obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de Agosto de 2021.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones; pero no comprende los siguientes conceptos:

  • Aportes a Obras Sociales
  • Cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
  • Retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas
  • Aportes y contribuciones por empleados de casas particulares
  • Cuotas de seguro de vida obligatorio
  • Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  • Impuesto PAIS

¿Hasta cuando se puede realizar el tramite?

La solicitud de condonación de deudas puede realizarse hasta el 2 de Marzo de 2022 mediante la página de la AFIP con clave fiscal nivel 3 o superior, siguiendo tres pasos que se detallan a continuación.

Es posible que la solicitud no pueda ser realizada debido al incumplimiento de algunos de los requisitos. En caso de que corresponda, el contribuyente podrá resolver este incumplimiento hasta el 2 de Marzo de 2022. Deberá realizar el reclamo a través del Servicio “Presentaciones Digitales” indicando que se trata del trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva correctamente, luego del 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos de la notificación.

El beneficio se podrá pedir por única vez y no se podrá modificar.

¿Quienes pueden solicitar el beneficio?

La condonación podrá ser realizada por entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas), micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME y Monotributistas cuyas deudas al 31 de Agosto de 2021 sean menores a $100.000.

¿Que condiciones deben cumplir?

Podrán solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o relacionadas con la seguridad social siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Vencidas, liquidas y exigibles al 31 de Agosto de 2021
  2. No se hayan regularizado en un plan de pagos al 11 de Noviembre de 2021
  3. No se trate de deudas excluidas del régimen.
  4. El contribuyente debe estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP
  5. Poseer las declaraciones juradas desde enero de 2016 al día
  6. Poseer CUIT activa y sin limitaciones
  7. En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente
  8. El solicitante deberá encontrarse inscripto en todos los impuestos correspondientes según su actividad económica y su condición contribuyente (Ganancias, Bienes Personales, IVA, Monotributo)

¿Como generar la solicitud de condonación de deudas?

  1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal
  2. Seleccionar el servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”.
  3. Presiona el botón INICIAR en la opción “Nueva solicitud de condonación”. El sistema mostrara el importe total de la deuda al 31 de Agosto de 2021 y el detalle de sus obligaciones. Se deberán verificar y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia es posible manifestar la disconformidad a través de la pestaña “Presentaciones digitales”
  4. Una vez enviada la solicitud se podrá descargar la constancia. Si no se descarga al momento de finalizar el trámite, se podrá encontrar en la opción “Mis solicitudes presentadas” en el servicio de “Condonación de deudas”.

Moratoria ¿como se podran financiar las deudas?

La moratoria permite cancelar obligaciones impagas en hasta 120 según la condición y las características del contribuyente. Se puede acceder a esta hasta el 15 de marzo de 2022.

Resumen

El beneficio de la condonación de deudas a monotributistas, PyMES y pequeños contribuyentes es una medida que la AFIP lleva adelante para ayudar a aquellos sectores más afectados por la pandemia. El fin de esta es provocar un alivio fiscal al contribuyente liberándolo de la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa, que se generó en los últimos años a raíz de la pandemia y que provoco una disminución de ingresos en ciertos sectores.

Wetrex Contadores

Somos CONTADORES expertos en el mundo digital.

Ultimo Post
¿Necesitas ayuda? Simplifícate

¿Te acompañamos a Simplificar tu universo impositivo?

¡Hagámoslo juntos!
Tablero web 2-05

Unite al club!

Suscríbete a Novedades Impositivas