¿Como registrar tu contrato de alquiler en AFIP?

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Contadores

Tabla de Contenido

A partir del año 2021 surgió una novedad de gran repercusión a nivel impositivo: se deberá informar el Contrato de Alquiler en AFIP. Por ende, entro en vigencia el Régimen de Registracion de Contratos de Locación de Inmuebles. El objetivo de esta medida es que el ente cuente con información suficiente para comprobar la transparencia en el mercado de alquileres.

Registracion Contrato de Alquiler en AFIP

Para alquilar cualquier inmueble, los propietarios deben informar los contratos celebrados en la pagina web de AFIP. Te contamos el paso a paso a continuación:

  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal en la página de la AFIP
  • Ir a la sección “Registro de locaciones de inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”
Alquiler en AFIP

Si no tenés esta sección debes darla de alta desde el Administrador de Relaciones. Recordá que luego de agregar esta sección deberás reiniciar la sesión para que se acredite el cambio.

  • Seleccionar la opción “Declaración de contratos” y seleccionar el tipo de alquiler que queres declarar
  • Completar con los datos del inmueble (código postal, localidad, unidad funcional, etc.) y de las partes implicadas.
  • Adjuntar el contrato en un archivo .pdf o .jpg

Al finalizar estos pasos el sistema emite una constancia de que el trámite fue efectuado.

Tipos de Contrato que deben suscribirse en AFIP:

  1. Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  2. Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  3. Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  4. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cuándo debe informarse el Contrato de Alquiler en AFIP?

El plazo establecido para informarlo es de 15 días de corrido desde la celebración del contrato. Estos plazos deben cumplirse tanto para nuevos contratos como para renovaciones o modificaciones.

¿Qué tipo de contratos hay que informar?

  • Alquiler de departamentos o casas (urbanos)
  • Alquiler de inmuebles rurales
  • Alquileres de locales comerciales
  • Alquileres temporales con fines turísticos o de descanso.

¿Quién lo debe informar?

  1. Los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen.
  2.  En el caso de los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato.
  3. Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.
Alquiler en AFIP

¿Qué ocurre si no informo el Contrato de Alquiler en AFIP?

Informar el alquiler en AFIP es obligatorio. Aquellos contribuyentes que no informen debidamente un contrato de alquiler o lo hagan con demora, se les aplicarán sanciones de índole económica.

El valor de las sanciones dependerá de la gravedad del incumpliendo. La AFIP puede iniciar un sumario por no haber registrado el contrato, ahí el valor es de $5000 o $ 10.000, pero por otro lado, puede hacer un requerimiento, es decir, te intima a que cumplas, si no se cumple la multa puede ser de $500 a $45.000.

¿Qué pasa cuando se renueva un Contrato de Locación?

En este caso de renovaciones se debe ingresar a la web, en donde ya constan los datos cargados previamente, y registrar el nuevo contrato en el cual estará aclarado la nueva vigencia de este.

¿Qué comprobantes debe emitir el propietario?

Luego de realizar el registro de contrato de alquiler en AFIP, los comprobantes dependen del Régimen en el cual estén inscriptos. Si se encuentra encuadrado en el Régimen Simplificado o Monotributo, emitirán Factura C.  En cambio, si se encuentra encuadrado en el Régimen General o como Responsable Inscripto emitirán Factura A o B. 

Consideraciones

Este trámite es responsabilidad de los propietarios, aunque los inquilinos e inmobiliarias también puede cumplirlo. Afecta a contratos de alquiler de viviendas, inmuebles rurales y comerciales entre otros.

Además, cabe destacar que el propietario debe emitir la factura correspondiente al valor abonado por el mes de alquiler. Esto permite al inquilino obtener una factura, y de esta manera poder deducirse hasta el 40% del monto del alquiler en caso de que trabaje en relación de dependencia, sea jubilado o autónomo.

Así mismo, también puede favorecer al propietario en caso de que en un futuro deba recaer en un juicio por desalojo.

Resumen de la nota

Este nuevo requerimiento, vigente desde el 1° de marzo implica registrar los contratos de alquiler en AFIP. Podrá hacerlo el propietario, el inquilino o la inmobiliaria. Aplica para contratos de alquiler de viviendas, inmuebles rurales y comerciales entre otros.

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