¿Cómo recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares?

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¿Compraste dólar ahorro? ¿Tenés consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito? AFIP ya habilitó la opción para que quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales puedan recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares. A continuación, te contamos paso a paso cómo solicitar la devolución.

Retención del 35%: ¿quiénes están alcanzados?

Desde septiembre de 2020 quienes compren dólar ahorro o realicen compras en moneda extranjera deben pagar un 35% sobre sus compras en concepto de Impuesto a las Ganancias. Este impuesto debe sumarse al denominado Impuesto País que ya se aplicaba, y que recarga en un 30% los consumos en moneda extranjera.

El pago de este 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias alcanza a:

  • La compra de moneda extranjera para ahorro
  • Las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera
  • Las compras en moneda extranjera que se paguen en pesos (por ejemplo, Netflix)
  • La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo
  • La adquisición de pasajes en el exterior
  • Los servicios de publicidad en Facebook y Google
  • Las herramientas digitales (plataformas de mail profesionales, hosting de sitios web, aplicaciones de fotos y videos, etc.).

Este impuesto ha encarecido particularmente la actividad y los negocios digitales, porque implica que deben sumarle un 35% a sus costos. No sólo utilizan herramientas digitales que se pagan en dólares, sino que desarrollan su publicidad en Facebook y Google.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del 35%?

Desde enero de este año, los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia que no paguen Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales, podrán recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares.

Si bien aún no se definió cuando se hará el reintegro de estas percepciones, ya se puede iniciar el trámite on line en la página de AFIP para solicitar su devolución.

A continuación, te contamos paso a paso cómo realizarlo.

¿Cómo recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares?

En principio, para recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares, el contribuyente debe contar con:

  • CUIT
  • Clave Fiscal Nivel 2 o superior
  • Informar un CBU en el que AFIP le hará el reintegro (a través de la opción “Declaración de CBU” en la página de AFIP)
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Una vez que se cumplan estos requisitos, se podrá solicitar el reintegro del 35% del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
  2. Acceder a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  3. Clickear en “Nueva Relación”. Seleccionar “Buscar” y en la pantalla que se despliega seleccionar “AFIP”.
  4. Elegir la opción “Servicios Interactivos” y desde allí clickear “Devolución de Percepciones” y “Mis Retenciones”. Son necesarias estas dos aplicaciones para poder gestionar el reintegro. Cuando solicite el N° de CUIT, se debe ingresar el del contribuyente.
  5. Una vez que estén adheridos estos dos servicios, entrando a la opción “Mis Retenciones”, se podrán consultar las percepciones que fueron realizadas por la compra de moneda extranjera o insumos o servicios en esa moneda. Se debe ingresar el CUIT del Contribuyente, seleccionar “217-Sicore-Impuesto a las Ganancias” y “219 – Sicore- Impuesto sobre Bienes Personales” y obtendremos el listado de las percepciones sufridas en el período consultado.
  6. Una vez realizada la consulta, desde la página principal seleccionamos “Devolución de Percepciones”. Allí, iremos a la solapa “Nuevo” e ingresamos el período de la percepción que se desea cargar (se debe hacer mes a mes; por ejemplo, cargamos primero todas las percepciones de septiembre, luego las de octubre, y así sucesivamente, mes por mes).
  7. Las percepciones sufridas aparecen automáticamente y se deben confirmar y enviar. En caso de que el contribuyente haya sufrido percepciones que no están cargadas, puede ingresarlas de manera manual, siempre que tenga los comprobantes.
  8. Finalizado este paso, AFIP analizará la solicitud y en caso de que corresponda, hará el reintegro correspondiente.

Por lo tanto, y según lo mencionado en párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que sean monotributistas o empleados en relación de dependencia que no paguen Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, podrán la recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares. Si bien es un procedimiento sencillo, AFIP deberá analizar cada caso en particular y determinar si corresponde efectuar el reintegro o no.

Resumen

Quienes compren dólar ahorro o realicen compras en moneda extranjera deben pagar un 35% adicional en concepto de Impuesto a las Ganancias. Esta medida es adicional al cepo cambiario y al Impuesto País. Esto ha perjudicado particularmente a quienes desarrollan su actividad en los negocios digitales y a quienes hacen publicidad en Google o Facebook, debido a que los costos de este tipo de empresas son mayoritariamente en dólares.

A partir de enero de este año se puede recuperar la percepción de AFIP por la compra de dólares para aquellos contribuyentes que sean monotributistas o empleados en relación de dependencia que no paguen ni Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

Para solicitar el reintegro se debe ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal y seguir una serie de pasos a fin de que las percepciones sufridas sean abonadas en el CBU declarado por el contribuyente. 

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