La AFIP actualizó, a partir de Enero de 2022 el importe de facturación para no identificar a los consumidores finales. Hasta dicho importe, no será necesario completar los datos del cliente. Por lo cual tenemos nuevo limite para facturar a consumidor final.
Como y cuando se calcula el importe
El importe es actualizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos cada un lapso de 6 meses calendario tomando los últimos 2 valores de IPC -Índice de Precios al Consumidor- medidos y publicados por el INDEC, que en este caso serían los de Junio y Diciembre de 2021.
¿Cual es el nuevo limite para facturar a consumidor final?
A partir de la actualización, los nuevos límites son:
- $31.590 cuando el cliente utilice uno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, de débito y prepagas no bancarias).
En este caso será posible emitir la factura B o C a consumidor, sin identificar al cliente, siempre y cuando se seleccione alguno de los medios de pago mencionados y se completen los datos del medio de pago que se utilizó, como por ejemplo los datos de la tarjeta de crédito.
- $15.795 cuando el importe no utilice uno de los medios de pago electrónicos autorizados (contado, cuenta corriente, otras opciones)
En este caso será posible emitir la factura B o C a consumidor, sin identificar al cliente y sin completar los datos del medio de pago.
Estos límites corresponden al monto total de la factura, que puede estar compuesto por uno o varios productos.
En el caso de los monotributistas, no deberán emitir facturas de productos cuyo valor unitario supere los $ 49.646,21. Es posible que un monotributista emita una factura que supere los $ 49.646,21 pero debe estar compuesta de dos o mas productos, ya que un monotributista no debe vender productos cuyo valor sea superior al limite mencionado.
¿Cuales son los datos necesarios para identificar al cliente?
Los datos del cliente que se deben completar son:
- Condición del cliente: consumidor final, responsable inscripto, monotributista
- CUIT, CUIL, DNI o CDI
- Nombre y Apellido
- Domicilio
¿Que comprobante se debe usar para facturar a consumidor final?
- En caso que la operación se realice entre un responsable inscripto y un consumidor final, el primero deberá emitir comprobantes tipo B.
- De ser que la operación se efectúe entre un responsable inscripto y un monotributista, deberá realizar comprobantes tipo A.
- Cuando sucede que quien emite el comprobante es monotribusta, el mismo deberá ser tipo C.
- Cuando la operación sea de exportación, el comprobante que se emitirá será de tipo E.
Modalidades de facturación electrónica
- COMPROBANTES EN LINEA
Desde el servicio de AFIP ingresando CUIT y clave fiscal. Siguiendo los pasos y completando los datos necesarios.
En caso de no encontrar el servicio “Comprobantes en línea” se deberá habilitar en la opción “Administrador de Relaciones de clave fiscal” y seguir la guía paso por paso.
- FACTURADOR MOVIL
Se necesitará en este caso descargar la aplicación desde la tienda de Google llamada “Facturador Móvil” y contar con ciertos requisitos:
- Sistema operativo Android de versión superior a 4.1
- No tener permisos de super usuario (root user)
- Memoria mínima de 512 MB o superior
- Espacio de almacenamiento para guardar los comprobantes en formato PDF
- Conexión a internet
Además, se deberá registrar un punto de venta en el servicio “Comprobantes en línea”
- CONTROLADOR FISCAL
En caso de elegir esta opción se tendrá que solicitar la habilitación del equipamiento accediendo al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales”. Una vez realizada la configuración habrá que declarar que el programa de aplicación esta adaptado para la emisión de comprobantes ingresando al servicio nombrado anteriormente.
Resumen
La AFIP actualizo el limite para facturar a consumidor final, misma que es realizada por la entidad cada un lapso de 6 meses. Además, se actualizaron importes de facturación a responsables inscriptos cuya actividad es la venta mayorista.